(Para trabajar con "El extranjero", de Albert
Camus)
Michel Foucault (Poitiers, 15 de octubre de 1926 –
París, 25 de junio de 1984) fue un filósofo e historiador de las ideas
francesas. Fue profesor en varias universidades francesas y estadounidenses y
catedrático de Historia de los sistemas de pensamiento en el Collège de France
(1970-1984). Su trabajo ha influido en importantes personalidades de las
ciencias sociales y las humanidades. Foucault es conocido, principalmente, por
sus estudios críticos de las instituciones sociales, en especial la
psiquiatría, medicina, las ciencias humanas, el sistema de prisiones, así como
por su trabajo sobre la historia de la sexualidad humana. Su trabajo sobre el
poder, y las relaciones entre poder, conocimiento y discurso ha sido
ampliamente debatido.
En 1971, junto a otros dos conocidos intelectuales,
Michel Foucault y Jean-Marie Domenach, firmó un manifiesto de denuncia sobre la
situación de las prisiones. Vidal-Naquet, que contaba cómo el relato que le
hizo de niño su padre sobre el caso Dreyffus (la condena por alta traición de
un militar francés judío que se demostró que era inocente) se pronunció
públicamente contra guerras que consideraba injustas, como la de Vietnam o la
de Irak.
En
1984, el filósofo e historiador francés Michel Foucault, uno de los
principales de la corriente estructuralista del pensamiento francés, muere a
los 57 años de edad, en el hospital la Pitie-Salpetriere de París a causa de VIH/SIDA.
Adaptado de: http://michelfoucault1.blogspot.com.ar/,
sitio en el cual, si te interesan las ideas de este escritor, vas a poder
encontrar de qué trataron muchos de los libros que él escribió.
Adaptación de la
clase del 8 de enero de 1975 dada por M. F. en el College de France
En Los
anormales. Fondo de Cultura Económica. Buenos Aires. 2006.
En esta clase M.
F. habla de las pericias psiquiátricas y dice que en una sociedad como la
nuestra son raros los discursos que tienen a la vez tres propiedades. La
primera es poder determinar, directa o indirectamente, un fallo de la justicia
que concierne a la libertad o detención de un hombre. En el límite, la vida y
la muerte. Se trata de discursos que en última instancia tienen un poder de
vida y muerte. Estos sacan su poder de la institución judicial, pero
también del hecho de que funcionan como discursos de verdad por su status
científico. Hay, entonces, discursos que pueden matar, discursos de verdad y
discursos que dan risa (están en el corazón mismo de nuestra institución
judicial). Y los discursos de verdad que hacen reír y tienen el poder
institucional de matar son discursos que merecen un poco de atención.
En primer lugar,
según M. F. la pericia psiquiátrica permite doblar el delito, tal como lo
califica la ley, con toda una serie de otras cosas que no son el delito mismo,
sino una serie de componentes, manera de ser que, claro está, se presentan en
el discurso del perito psiquiatra como la causa, el origen, la motivación, el
punto de partida del delito. En efecto, en la realidad de la práctica judicial,
van a constituye la sustancia misma susceptible de castigo.
Ahora bien ¿qué
hace la pericia con respecto a esa letra misma de la ley que es: “Sólo son
punibles las infracciones definidas como tales por la ley”? ¿Qué tipo de objetos
saca a la luz? ¿Qué tipo de objetos propone el juez como materia de su
intervención judicial y blanco del castigo? ¿Cuáles son los objetos que la
pericia engancha al delito y de los que constituye el doble?
La pericia
permite pasar del acto a la conducta, del delito a la manera de ser, y poner de
relieve que esta última no es otra cosa que el delito mismo pero, en cierto
modo, en el estado de generalidad en la conducta de un individuo. En segundo
lugar, estas series de nociones tienen por función desplazar el nivel de
realidad de la infracción, porque lo que esas conductas infringen no es la ley,
ya que ninguna ley impide estar afectivamente desequilibrado. En cambio, si lo
que esas conductas infringen no es la ley ¿qué es? Aquello contra lo cual aparecen,
es un nivel de desarrollo óptimo. Es igualmente un criterio de realidad: “mala
apreciación de lo real”. Son calificaciones morales, es decir, la modestia, la
fidelidad. Son además reglas éticas.
Los psiquiatras,
cuando se les solicita hacer una pericia a un delincuente y dicen: “Después de
todo, si cometió un robo, es porque es ladrón; o si cometió un asesinato, es
porque tiene una pulsión de matar” no explican el crimen: lo que hay que
castigar según ellos es en realidad la cosa misma, y sobre ella debe cabalgar y
pesar el aparato judicial.
Los expertos
decían: “En calidad de expertos, no tenemos que decir si cometió el crimen que
se le imputa. Pero supongamos que lo haya cometido. Yo, perito psiquiatra, voy
a explicarles cómo lo habría cometido, en caso de que lo hubiera hecho”.
Ahora bien, en
el interín, entre la hipótesis de que habría tenido efectivamente una
responsabilidad cualquiera y la conclusión final, ¿qué es lo que apareció?
Cierto personaje que, de algún modo, se ofreció al aparato judicial; un hombre
incapaz de asimilarse al mundo, a quien le gustaba el desorden, que cometía
actos extravagantes o extraordinarios, odiaba la moral, renegaba de sus leyes y
podía llegar hasta el crimen.
En
definitiva, aun si el sujeto en cuestión es culpable, lo que el juez va a poder
condenar en él, a partir de la pericia psiquiátrica, ya no es precisamente el
crimen o el delito. Lo que el juez va a juzgar y sancionar, el punto al que se
referirá el castigo, son precisamente esas conductas irregulares, que se
habrían propuesto como la causa, el punto de origen, el lugar de formación del
crimen, y no fueron más que su doblete psicológico y moral.
La segunda
función de la pericia psiquiátrica es duplicar al autor del delito de ese
personaje que es el delincuente. Trata de establecer los antecedentes de la
penalidad.
Se trata de
mostrar cómo el individuo ya se parecía a su crimen antes de haberlo cometido,
mostrar cómo se parecía el individuo a su crimen.
Por último, la
pericia tiene un tercer papel: invocar otro desdoblamiento u otro grupo de
desdoblamientos. Es, por una parte, la constitución de un médico que será al
mismo tiempo un médico juez. Describir su carácter de delincuente, describir el
fondo de las conductas criminales o paracriminales que arrastró con él desde la
infancia, es evidentemente contribuir a que pase del rango de acusado al status
de condenado.
Y que no me
digan ahora que quienes juzgan son los jueces, y que los psiquiatras no hacen
más que analizar la mentalidad, la personalidad psicótica o no de los sujetos
de que se trata. El psiquiatra se convierte en un juez; hace un acta de
instrucción, y no en el nivel de la responsabilidad jurídica de los individuos,
sino de su culpabilidad real. Y a la inversa, el juez, por su parte, va a
desdoblarse frente al médico. Puesto que a partir del momento en que va a tener
que vérselas con ese doblete ético y moral del sujeto jurídico, el juez, al
sancionar, no sancionará la infracción. Podrá darse el lujo, la elegancia o la
excusa de imponer a un individuo una serie de medidas correctivas, de medidas
de readaptación, de medidas de reinserción. El bajo oficio de castigar se
convierte así en el hermoso oficio se curar. La pericia psiquiátrica, entre
otras cosas, sirve a esta inversión.
En realidad, las
pericias médico legales están regidas, en primer lugar, por la vieja fórmula
del Código Penal, artículo 64: “No hay ni crimen ni delito si el individuo se
encuentra en estado de demencia en el momento de su acto”. Esta regla
prácticamente gobernó e informó la pericia penal a lo largo de todo el siglo
XIX.
A comienzos del
siglo XX aparece una circular en la que se dice que el papel del psiquiatra no
es definir la responsabilidad jurídica de un sujeto criminal, sino constatar si
existen en él anomalías mentales que puedan relacionarse con la infracción en
cuestión.
Y, finalmente,
otra circular por la cual se les pide a los psiquiatras que respondan, si
pueden, a la famosa pregunta del artículo 64: ¿se encontraba el individuo en
estado de demencia? Pero se les pide sobre todo que digan –primera cuestión- si
el individuo es peligroso. Segunda cuestión: si es susceptible de una sanción
penal. Tercera cuestión: si es curable o readaptable.
En lo
sucesivo la sanción penal no deberá recaer sobre un sujeto de derecho
reconocido como responsable; es un elemento correlativo de una técnica que
consiste en apartar a los individuos peligrosos, encargarse de quienes pueden
recibir una sanción penal, para curarlos o readaptarlos; es decir, una técnica
de normalización tendrá que encargarse del individuo delincuente. Lo que llegó
a constituir la pericia psiquiátrica, entre muchos otros procedimientos, es esa
transformación, esa sustitución del individuo jurídicamente responsable por el
elemento correlativo de una técnica de normalización.
A través de toda
la sociedad moderna, cierto tipo de poder –ni médico ni judicial, sino otro-
logró colonizar y reprimir el saber médico y el poder judicial; un tipo de
poder que finalmente desemboca en el escenario teatral del tribunal, apoyado,
desde luego, en la institución judicial y la institución médica pero que, en sí
mismo, tiene su autonomía y sus reglas. Este surgimiento del poder de
normalización, de la manera en la que se formó e instaló, extendió su soberanía
en nuestra sociedad; esto es lo que querría estudiar. Entonces, empezaremos la
vez que viene.
Algunas
consignas para vincular la clase de M. F. y la novela de Camus
1) ¿Cuál sería el personaje que lleva a
cabo toda una serie de preguntas que muchas veces se asemejan a los
procedimientos de la pericia psiquiátrica?
2) A) Explicá cómo las siguientes citas de
Foucault podrían relacionarse con “El extranjero” de Camus.
1°
Cita: “La pericia permite pasar del acto a la conducta, del delito a la manera
de ser, y poner de relieve que esta última no es otra cosa que el delito mismo
pero, en cierto modo, en el estado de generalidad en la conducta de un
individuo.”
2°
Cita: “La segunda función de la pericia psiquiátrica es duplicar al autor del
delito de ese personaje que es el delincuente. Trata de establecer los
antecedentes de la penalidad.
Se
trata de mostrar cómo el individuo ya se parecía a su crimen antes de haberlo
cometido, mostrar cómo se parecía el individuo a su crimen.”
B) ¿Con qué escenas o momentos del juicio
se vinculan?
C) Extraé citas de la novela que ilustren
cada afirmación que hacés.
3) Como pudiste apreciar, tanto Meursault
como Foucault opinan que el juicio y/o el tribunal poseen características
“teatrales”… después de haber pensado sobre esto ¿Apoyados en qué argumentos,
motivos, etc. pensás que lo dirán?
4) Este punto es el que más vale: aportá
todos los vínculos, relaciones, puentes, lo que sea que a vos se te ocurra,
entre los dos textos leídos.